Participación en la ocurrencia de los hechos constitutivos del daño excluye de responsabilidad al reclamado (10:20 a.m.)
05 de Septiembre de 2012
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Nota:
82613
La Corte Suprema de Justicia precisó que los elementos necesarios para estructurar un reclamo por responsabilidad civil son el incumplimiento de una obligación preexistente, el daño o perjuicio sufrido por el acreedor, el factor de atribución de responsabilidad, la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño y la mora del deudor. La Sala Civil también aclaró que la participación de quien alega el daño en la ocurrencia de los hechos constitutivos del reclamo excluye de responsabilidad al increpado. De esta forma, la corporación negó la responsabilidad de una universidad que acordó con una caja de compensación familiar el ofrecimiento de programas académicos que no contaban con autorización legal para su ejecución. La caja de compensación señalaba que la imposibilidad de otorgar el título a los estudiantes era imputable al ente universitario, toda vez que no se solicitó el código necesario para su funcionamiento ni se suspendieron a tiempo los programas. A juicio del alto tribunal, la demandante participó de forma determinante en la ocurrencia del hecho dañino, pues debía cerciorarse de la legalidad de lo que se ofrecía (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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