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Para alegar indebida notificación se requiere probar que el demandante tenía conocimiento del domicilio del demandado (8:55 a.m.)

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08 de Noviembre de 2013

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Sobre indebida notificación, la Sala Civil de la Corte Suprema señaló que debe probarse que se tenía conocimiento del lugar de domicilio o residencia donde se hubiera podido notificar. En el caso analizado, concluyó que no se probó omisión intencional de la dirección donde debía surtirse, de hecho las respectivas certificaciones de la empresa postal daban cuenta de que el sitio que se indicó como lugar de notificación al demandado permanecía vacío y que no había quien recibiera la citación, agregó. En este sentido y con relación a la causal 6º de revisión, el alto tribunal precisó que esta se fundamenta en la diferencia entre la verdad material y la que fue acreditada en el proceso, por lo tanto, en desarrollo del principio de la buena fe se presume que el comportamiento de las partes está exento de vicio (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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