13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Oralidad supone una sentencia dictada de viva voz, regla que admite excepciones

01 de Junio de 2022

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El artículo 278 del Código General del Proceso prescribe que “en cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial… cuando no hubiere pruebas por practicar”, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Agregó la Sala que los sentenciadores tienen el deber de proferir sentencia definitiva en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo no es necesario, sin trámites adicionales, una vez exista claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

En este contexto, los principios de celeridad y economía procesal prevalecen sobre las formas propias de cada juicio, en aras de lograr decisiones prontas, adelantadas con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas.

En consecuencia, emitir una sentencia anticipada, que se hace por escrito, supone que algunas etapas del proceso no se agoten, como una forma de dar prevalencia a la celeridad y economía procesal, lo que es armónico con una justicia eficiente, diligente y comprometida con el derecho sustancial.

En el caso bajo estudio, un trámite de exequatur, resulta procedente emitir un fallo anticipado, pues al no advertir pruebas adicionales que deban practicarse resulta necesario emitir un fallo inmediato, por escrito, sin agotar las demás etapas establecidas en las normas vigentes para dicho trámite (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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