Omitir inventario de bienes de hijos anteriores no impide conformar unión marital de hecho (3:24 p.m.)
28 de Noviembre de 2012
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Nota:
84972
Aunque los artículos 169 y 171 del Código Civil exijan a quienes van a casarse o consolidar una relación permanente elaborar el inventario de bienes de hijos nacidos anteriormente y sometidos a patria potestad o guarda, esto no impide conformar la unión marital de hecho. Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que esa falta solo genera la pérdida del usufructo legal de esas propiedades y la responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados. Según el fallo, la exequibilidad condicionada de las normas, establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-289 del 2000, se hizo con el fin de proteger el patrimonio de los hijos, lo cual no puede entenderse como un nuevo requisito para declarar esta clase de unión (M. P. Fernando Giraldo).
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