Nudo propietario en el usufructo de acciones puede reservarse por escrito el ejercicio de algunos derechos
21 de Octubre de 2020
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Nota:
118296
De acuerdo con lo previsto en el artículo 853 del Código Civil, si el usufructo se cede en forma vitalicia a personas naturales todos los contratos que al efecto hubiere celebrado el usufructuario se resolverán al fin del usufructo. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Sociedades, el propietario concederá al arrendatario o cesionario el tiempo que necesite para la próxima percepción de frutos y por ese tiempo quedará sustituido al usufructuario en el contrato. No obstante, para el caso de las acciones o cuotas sociales objeto de usufructo, el artículo 412 del Código de Comercio dispone que el nudo propietario puede reservarse por escrito al ejercicio de algunos derechos, dentro de los cuales está la posibilidad de fijar un término de duración, sin perder de vista que, conforme al inciso segundo del artículo 829 del Código Civil, cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por la vida del usufructuario.
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