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Entra en vigencia el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos

03 de Octubre de 2012

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Nota:
25846

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1579 del 2012, que contiene el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

 

La norma, que remplaza los decretos 1250, 1975, 2156 y 2157 de 1970, moderniza el pago de los servicios registrales y permite la radicación de documentos a través de medios electrónicos.

 

Además, le da un plazo de cinco años a la Superintendencia de Notariado y Registro para que sistematice toda la información del antiguo sistema de registro.

 

Por otra parte, establece la carrera registral, a la que los futuros registradores de instrumentos públicos deberán acceder mediante concurso de méritos.

 

Así mismo, consagra la posibilidad de abrir folios de matrícula inmobiliaria para terrenos baldíos a nombre de la Nación. En este caso, el Incoder o el Ministerio de Ambiente expedirán los actos administrativos correspondientes.

 

Otras novedades

 

-          La radicación y pago de servicios podrá hacerse a través de medios electrónicos.

 

-          Los baldíos adjudicables ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en el que el propietario inscrito será la Nación.

 

-          Los círculos registrales se fusionan en cinco círculos regionales: Caribe, Región Pacífica, Central, Andina y Orinoquía-Amazonía, con el fin de ejercer un mejor control de las oficinas de registro.

 

-          La Superintendencia de Notariado y Registro podrá para realizar traslados de funcionarios y registradores dentro del círculo regional al que pertenecen.

 

-          Se amplían las funciones de inspección, vigilancia y control y se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registro de  instrumentos públicos y designar un interventor que asuma las funciones de registrador durante el tiempo que dure la intervención.

 

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