Civil
Desplazados no pueden ser obligados a aportar información registral de predio abandonado
19 de Noviembre de 2012
Para evitar que se vulneren los derechos patrimoniales de la población desplazada, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Conjunta 16, que prohíbe exigirle a un declarante aportar toda la información registral y catastral del predio que abandonó por causa de la violencia.
La entidad indicó que las oficinas de registro deberán verificar en el índice de propietarios y de inmuebles si el predio declarado en abandono cuenta con un folio de matrícula inmobiliaria que lo identifique.
Además, advirtió que el Incoder, como responsable de la información contenida en las solicitudes de medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, debe verificar que el formulario contenga la información mínima necesaria.
A partir de la fecha, esa entidad, además de remitir el formulario original a la oficina de registro, deberá enviar una copia digital, que se tendrá como la copia especial y auténtica que señala el artículo 14 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos).
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