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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


No vincular a probable padre biológico no impide fallar impugnación de paternidad: Corte Suprema (11:00 a.m.)

05 de Marzo de 2013

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Nota:
86549
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que aun cuando el legislador haya otorgado facultades al juez para vincular al probable padre biológico del menor en procesos de impugnación de paternidad, el hecho de que ello no sea posible no impide al operador emitir un fallo. La Sala de Casación Civil advirtió que el artículo 6º de la Ley 1060 del 2006 generó esa posibilidad para garantizar el acceso a derechos relacionados con la pertenencia a un núcleo familiar y sintonizar la legislación con avances científicos como la prueba de ADN, pero no estableció barreras para que la decisión deba estar sujeta a la vinculación del padre biológico. La corporación indicó que había casos en los que era prácticamente imposible tal inclusión, como la concepción por inseminación artificial, donde la identidad del donante se desconoce, por regla general. La corporación recordó que la norma precedente, el artículo 218 del Código Civil, no otorgaba al operador jurídico la facultad de vincular de oficio al probable padre biológico, como sí lo hace el artículo 6º de la Ley 1060 del 2006, siempre que sea posible proceder a ello (M. P. Arturo Solarte).

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