No identificar áreas de cultivos ilícitos genera responsabilidad estatal por fumigaciones (3:00 p.m.)
25 de Febrero de 2013
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Nota:
86731
El Consejo de Estado reiteró que aunque el agente realice una actividad lícita o legítima, al causar un daño ambiental se genera la obligación de reparar, tal como ocurre con los daños ambientales causados por la Policía Nacional por las fumigaciones con glifosato. Por otra parte, aunque la Sección Tercera aceptó la situación de orden público como una fuerza mayor que impide la visita al predio fumigado, la legislación de protección al medio ambiente exige genéricamente identificar tanto los linderos del predio como los cultivos ilícitos, para lo cual pueden usarse los medios tecnológicos con los que ahora se cuenta. En conclusión, el alto tribunal manifestó que al Estado no le está permitido proceder a fumigar un cultivo sin haberlo identificado previamente como ilícito y en caso de afectación procede la reparación in natura de los daños ambientales y cuando los daños sufridos no son susceptibles de apreciación económica (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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