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No existe un procedimiento célere para lograr la restitución de un menor requerido por Colombia: Corte Constitucional (11:55 a.m.)

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15 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional afirmó que no existe un procedimiento célere para lograr la restitución de un menor cuando Colombia es el país requirente. Los padres afectados no cuentan con información para adelantar estos trámites y tampoco conocen las normas aplicables, derechos y obligaciones, advirtió. En ese sentido, resaltó que el Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobado por la Ley 173 de 1994, le exige a los Estados tramitar esas solicitudes rápidamente, tanto en la fase administrativa como en la judicial. Igualmente, la Corte destacó que la comunidad internacional recomendó que la resolución del caso se realice en seis semanas y, cuando las leyes internas no permitan efectuarlo urgentemente, deberá promulgarse un procedimiento especial tendiente a solucionarlo de forma expedida. Así, tuteló los derechos de una menor que había sido separada de su padre sin consentimiento de este, que terminó radicada en EE UU junto con su madre. La corporación ordenó el retorno de la niña, para que se restablezca el contacto con el padre y se defina su situación (M. P. María Victoria Calle).

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