Niegan amparo de tutela a opositor de restitución de tierras de víctimas de Bacrim (11:30 a.m.)
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26 de Junio de 2013
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Aunque la Procuraduría delegada para restitución de tierras consideró que contestar la demanda en forma extemporánea no implica que desaparezca el opositor, para la Sala Civil de la Corte Suprema, la acción de tutela no es la vía adecuada para tratar de sustituir, reemplazar o rescatar oportunidades precluidas o términos vencidos. A juicio del alto tribunal, esta línea de pensamiento no es ajena al proceso judicial establecido en la Ley 1448 del 2011, ya que su estructura, etapas y recursos son suficientes para garantizar, en lo medular, o, en su núcleo esencial, los derechos de las víctimas, opositores, intervinientes y terceros (M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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