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Mora en el pago de cánones hace que el proceso de restitución sea de única instancia (4:22 p.m.)

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01 de Agosto de 2013

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La Sala Civil de la Corte Suprema señaló que el régimen de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 del 2003) establece mandatos aplicables a todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, independientemente de la destinación del bien (vivienda o comercial). El alto tribunal consideró que la interpretación del ad quem, al admitir apelación de la sentencia, discrepa con la jurisprudencia (C-670 del 2004), ya que el trámite de única instancia no se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda, sino a todos los contratos de esa índole, sean civiles o comerciales, siempre y cuando la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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