Modifican condiciones para el giro anticipado del subsidio familiar de vivienda (4:35 p.m.)
04 de Diciembre de 2012
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Nota:
85413
Así lo determinó el Ministerio de Vivienda al señalar que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente, para lo cual este último debe presentar ante la entidad otorgante el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo la construcción de la solución de vivienda, la cual debe cubrir el 100 % del valor de los recursos desembolsados.
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