Magistrado Luis Ernesto Vargas se opone a fallo de tutela de Corte Constitucional que, dice, desconoce requisito de subsidiariedad (11:48 a.m.)
01 de Agosto de 2013
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Nota:
90247
El magistrado Luis Ernesto Vargas sostuvo que la Corte Constitucional no tuvo en cuenta el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, al no declarar improcedente una acción de amparo frente a la cual el accionante contaba con otros mecanismos de la jurisdicción ordinaria para que sus argumentos fuesen examinados. Ello porque la decisión mayoritaria se encaminó a estudiar la acción sobre los efectos de la cosa juzgada, cuando esa misma discusión ya había sido abordada por un tribunal de arbitramento, sin que este se hubiera pronunciado aún. Para el magistrado, el juez constitucional debió exigir que se esperara la emisión del laudo, toda vez que entre las cuestiones a resolver se contaba el establecer si el diferendo ya había hecho tránsito a cosa juzgada, por cuenta de una conciliación previa que así parecía demostrarlo. Vargas recordó que, cuando la tutela fue impugnada, se emitió el laudo arbitral y, acto seguido, este fue demandado ante la jurisdicción civil, lo que a su juicio demuestra que la acción de amparo no era subsidiaria por la evidente existencia de otros recursos jurídicos para alegar la probable violación de derechos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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