Limitación para aplicabilidad de sentencias no restringe cumplimiento de precedente judicial: Corte Constitucional (9:40 a.m.)
90114
23 de Julio de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional determinó que la norma del Código Civil que limita el alcance de las sentencias únicamente al caso concreto no impide que los jueces acudan a la figura del precedente judicial para tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones. Así, la Sala Plena declaró exequible su artículo 17. Según la corporación, la privación se circunscribe a la parte resolutiva y es la parte motiva de las providencias el núcleo de la posición jurídica asumida por el operador en cada proceso, siendo esto último lo relevante a la hora de establecer el precedente, de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, la constitucionalidad de la disposición permanecerá sujeta a que se entienda que su aplicación no impide hacer extensiva la vigencia de las sentencias que se profieren con ocasión de la instauración de acciones constitucionales. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto parcialmente, por considerar que la exequibilidad debería haber estado condicionada a que no se impidiera la aplicación general y extensiva de las decisiones de las altas cortes. María Victoria Calle, Mauricio González y Luis Guillermo Guerrero aclararon el voto (M. P. Nilson Pinilla).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!