Ley 1060 del 2006 concedió una nueva oportunidad para impugnar la paternidad de quienes tenían caducada la acción (9:22 a.m.)
26 de Septiembre de 2012
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Nota:
84185
La Ley 1060 del 2006 extendió la presunción de paternidad a los hijos nacidos en la vigencia de las uniones maritales de hecho y permitió que tanto el cónyuge como el compañero permanente pudieran atacarla dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no eran los padres biológicos. La Corte Suprema de Justicia precisó que esta ley también concedió una nueva oportunidad, restringida en el tiempo, para impugnar la paternidad o maternidad, desvirtuada con la práctica de exámenes de ADN, de quienes ya tenían caducado ese derecho. Así las cosas, el parágrafo final del artículo 14 contempló que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia, las personas que impugnaron y consiguieron un resultado adverso por encontrase caducada la acción, podrían interponerla nuevamente y por una sola vez. La aplicación de los condicionamientos de esta oportunidad deben tener en cuenta que lo que se busca es develar el verdadero estado de las relaciones paterno filiales, advirtió (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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