La singularidad es esencial para configurar una unión marital de hecho (8:30 a.m.)
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13 de Febrero de 2013
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la unión marital de hecho solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros. Como en ella no media un vínculo jurídico de carácter solemne que haya que romper mediante un acto de la misma índole, su disolución no requiere declaración judicial. Basta, entonces, que uno de los compañeros, o ambos, decidan darla por terminada mediante un acto que así lo exteriorice de manera inequívoca. Por otra parte, la ausencia de singularidad o la infidelidad para el momento en el que se pretende haya de surgir una unión marital de hecho es circunstancia suficiente para impedir que, jurídicamente, pueda tenérsele como tal, precisó la Sala. Sobre este último punto, recordó que en el trámite de creación de la Ley 54 de 1990 se manifestó que evitar la legitimación de uniones simultáneas conyugales o de hecho no se basa únicamente en argumentos morales, sino también para prevenir una fuente inacabable de pleitos, donde las dificultades probatorias son obvias (M.P. Arturo Solarte Rodríguez) .
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