La prueba del nexo causal no siempre es directa, también puede ser inferencial: Sala Civil
28 de Septiembre de 2021
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la prueba del nexo causal no siempre es directa, también puede ser inferencial, porque nada impide para ser descubierto a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable ya que estos criterios permiten particularizar de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado cuál de ellos tiene la categoría de causa.
Lo anterior con mayor razón al tratarse de juicios en los cuales se indaga la responsabilidad médica, por ser una ciencia inexacta, toda vez que, pese a que cada procedimiento de la salud se realiza bajo estándares predeterminados, nada obsta para que un ser vivo responda de manera diversa respecto de otros, resultado en el que juegan papel preponderante las circunstancias de cada uno.
#SalaCivil condena a EPS, a clínica y a un seguro por los daños neurológicos que sufrió una bebé tras cirugía. No postergaron la operación pese a que tenía afecciones respiratorias, y en la anestesia le dieron una medicina contraindicada para su edad. ➡️https://t.co/iwIuB63EES pic.twitter.com/0I2nDNEi1p
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 27, 2021
Entonces, pretender que cada persona responderá de igual manera a un tratamiento o procedimiento médico, aunque es lo más esperado, igualmente riñe con la naturaleza humana, porque no faltaran eventos en los que el resultado difiera. (Lea: Al analizar la responsabilidad médica, es necesario acudir a la pauta diferenciada ‘lex artis ad hoc’)
Por ello, el juez puede acudir a las reglas de la experiencia, extraer conclusiones determinantes del comportamiento de las partes y aplicar, excepcionalmente, criterios que resten rigorismo demostrativo cuando las circunstancias así lo permiten.
Bajo los anteriores argumentos, y con las pruebas allegadas, se acreditó el nexo de causalidad entre el actuar culposo de las entidades convocadas (EPS, clínica y aseguradora) y los daños que presenta la menor de edad, toda vez que las fallas en la prestación del servicio de salud si fueron las causantes de lo que sufrió la víctima, entre ellas el suministro de un medicamento contraindicado para la niña y no postergar la intervención pese a que tenía afecciones respiratorias.
Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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