La Ley 1395 del 2010 no equiparó el valor de las copias simples al del documento original (12:20 p.m.)
05 de Julio de 2012
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Nota:
82397
La Corte Suprema de Justicia afirmó que el artículo 11 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial) no equiparó el valor de las copias simples al del documento original, ni derogó las exigencias contempladas en los artículos 254 y 268 del Código de Procedimiento Civil (CPC), acerca de la presentación personal o autenticación de las copias simples. De esta forma, advirtió que estas o las informales carecen de todo valor probatorio. La Sala Civil aclaró que no tiene sustento la opinión de un sector de la doctrina que indica que la Ley 1395 suprimió la obligación de aportar documentos originales o copias autenticadas. Frente a ello, resaltó que la presunción de autenticidad que establece la ley mencionada solo es aplicable si se trata de documentos que se aportan en original o en copias que cumplan con las exigencias legales. En el fallo también se recordó que el juez cuenta con la facultad de decretar pruebas de oficio (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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