La imposibilidad es un modo de extinción de las obligaciones en que no se puede exigir la ejecución o la indemnización (12:37 p.m.)
17 de Febrero de 2012
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Nota:
79323
La imposibilidad es un modo de extinción de las obligaciones en que no se puede exigir la ejecución coactiva o la indemnización de perjuicios, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. En sentencia del pasado 27 de enero, la corporación indicó que el pacto de estipulaciones contractuales referentes a los eventos en que se produce la terminación unilateral del contrato es lícito en el marco del derecho privado. En el caso concreto, el alto tribunal negó la pretensiones de una empresa que solicitaba la declaración de incumplimiento de un contrato por parte del extinto Idema, pues alegaba que la terminación unilateral del contrato hecha por la entidad vulneró la buena fe y la lealtad contractual. Según la sección, la liquidación del Idema fue una situación sobreviniente y, por ende, una imposibilidad subjetiva que conllevó a la manifestación unilateral de finalizar el contrato (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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