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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Juez en proceso de expropiación puede ordenar actualizar los avalúos aportados en la demanda?

12 de Enero de 2024

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NOVEDAD: Sala Penal realiza nuevo abordaje al delito de fraude procesal (Shutterstock)

La Corte Suprema de Justicia amparó el debido proceso de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) vulnerado por la providencia mediante la cual un juzgado civil de Bogotá ordenó la actualización del avalúo presentado en una demanda de expropiación. Lo anterior al encontrar que cumplir con el requerimiento de actualizar el avalúo representa un desgaste para la entidad, de tiempo y eventualmente patrimonial.

Aunque el avalúo aportado con la demanda estaba desactualizado, pues se practicó en 2006 y la demanda fue presentada en el 2021, la medida era improcedente ya que las sociedades convocadas al replicarlo pidieron que el monto tasado fuera actualizado mediante indexación hasta el momento en que se dictara sentencia.

Por otro lado, la Sala determinó que la actualización del avalúo, en principio, es viable cuando haya transcurrido más de un año entre su práctica y la presentación de la demanda de expropiación, a efectos de garantizar que el beneficiario de la indemnización sea reparado integralmente.

Sin embargo, aclaró que esa posibilidad deberá evaluarse en cada caso en concreto atendiendo la necesidad y pertinencia de la medida en los asuntos particulares, en virtud de las condiciones del inmueble y la contradicción que el afectado haya ejercido frente al avalúo, entre otras circunstancias que resulten relevantes para determinar la idoneidad de la evaluación para cuantificar el valor de la reparación a la que tienen derecho los afectados.

Asimismo, precisó que los efectos de la duración del proceso no deben ser conjurados con la práctica de nuevos avalúos, sino con mecanismos como la indexación de los montos tasados, sin perjuicio de la posibilidad de practicarse los necesarios para establecer los daños causados con posterioridad a la presentación de la demanda (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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