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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Inexistencia de cláusula de exclusividad no justifica que contratante se abstenga de ejecutar otro contrato de suministro similar

03 de Septiembre de 2021

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El incumplimiento contractual recíproco y simultáneo (GettyImages)

Teniendo en cuenta que la obligación interpretativa en el juzgamiento de las convenciones es de orden constitucional, el Estado tiene el deber de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Del mismo modo, recordó que la recta interpretación de los actos jurídicos impone, necesariamente, que ella se realice en forma armónica y coordinada, es decir, que se prefiera adoptar la cláusula que no pueda producir algún efecto (Lea: Terminación unilateral del contrato de suministro sin duración definida requiere de preaviso).

También impone el entendimiento de las distintas estipulaciones del contrato, de manera que a las diferentes cláusulas se les brinde el sentido que mejor convenga al contrato considerado como un todo. Para ello, habrá de tenerse en cuenta, además, la aplicación práctica que de ellas hayan hecho las partes o una de ellas con la aprobación de la otra parte, conforme los artículos 1620, 1621 y 1622 del Código Civil.

Con base en ello, concluyó que la inexistencia de una cláusula de exclusividad no justifica que la contratante se abstenga de ejecutar el contrato, porque una cosa es que el contratista pueda compartir la prestación para la cual fue buscada y otra abiertamente distinta es ignorarla por completo, aun cuando la relación haya sido producto de una oferta expuesta por esta y aceptada por aquella.

En el caso concreto, la corporación aseguró que la ejecución del contrato de suministro de transporte celebrado entre RS Asociados y el Ingenio La Cabaña no contenía cláusula de exclusividad, por lo que el suministrado conservaba la facultad de celebrar acuerdos similares con otras transportadoras, siempre y cuando no afectara aquella primera relación.

Conozca más detalles del caso concreto y otras precisiones en el texto anexo a esta nota (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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