Indican el procedimiento aplicable a la venta de inmuebles cuyo titular sea menor de edad (2:40 p.m.)
25 de Noviembre de 2013
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Nota:
93017
Para conceder una autorización y enajenar un bien inmueble del cual sea titular un menor de edad, debe llevarse a cabo un proceso de jurisdicción voluntaria, en la forma y términos previstos en los artículos 649, 650, 651, 652 y 653 del Código de Procedimiento Civil, vigentes para tales efectos hasta el 31 de diciembre del 2013, recordó la Superintendencia de Notariado y Registro. En todo caso, la entidad aclaró que la Ley 1306 del 2009, por la cual se estableció el marco legal para discapacitados mentales, es aplicable a las personas con discapacidad por razones de edad sobre las cuales los padres no ejercen la patria potestad, es decir, menores emancipados.
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