Funcionarios judiciales no pueden, a través de circulares, modificar o aclarar la Ley 1098 del 2006
14 de Agosto de 2020
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Nota:
117981
Ningún funcionario de los entes territoriales puede, a través de circulares, modificar o aclarar de manera alguna lo previsto en la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) en relación con la competencia territorial de las comisarías de familia. Por lo tanto, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las comunicaciones emitidas por los funcionarios de un municipio en relación con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos deben ir en consonancia con lo dispuesto en la ley en mención, siempre en pro de garantizar los derechos y la atención eficaz y oportuna a todos los menores de edad. Los procesos administrativos de restablecimiento de derechos no gozan de doble instancia y, en este sentido, la tarea del funcionario judicial en esta materia es únicamente la de ejercer un control del legalidad sobre las actuaciones adelantadas por las autoridades administrativas. Así las cosas, cuando se presenta un recurso de apelación contra una decisión, lo procedente es rechazarlo y darle el trámite correspondiente.
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