Facultad de notarios para autorizar la enajenación de bienes de menores de edad aún no está vigente (2:38 p.m.)
12 de Julio de 2013
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Nota:
89750
El interesado en obtener licencia para transferir un bien sobre el cual tiene derecho real de dominio una persona incapaz, dentro de las cuales están incluidos los menores de edad, debe acudir ante el juez mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. Aunque el artículo 617 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) le otorgó facultades a los notarios para conceder dichas licencias, la norma cobra vigencia a partir del 1º de enero del 2014, precisó la entidad.
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