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Explican por qué norma que regula la conciliación prejudicial en procesos ejecutivos contra municipios se ajusta a la Constitución (8:25 a.m.)

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02 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en procesos ejecutivos contra municipios no viola el principio de unidad de materia y señaló que es improcedente la suspensión de tales actuaciones y la convocatoria a conciliar cuando de por medio esté el pago de acreencias laborales (artículo 47 de la Ley 1551 del 2012). Indicó que aunque la norma se refiera a un objetivo en pro de la sostenibilidad fiscal, se trata de un parámetro de buen gobierno, medida que se acompasa con el espíritu de la ley, cual es la modernización en la estructura y el funcionamiento de los municipios (M. P. Mauricio González).

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