Explican cuándo es deber del juez dictar sentencia anticipada (10:04 a.m.)
18 de Junio de 2018
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Nota:
108467
El Código General del Proceso dispone en el artículo 278 que, con independencia del estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, cuando no hubiere pruebas por practicar, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior implica que los juzgadores en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo deben proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. Así las cosas, el respeto a las formas propias de cada juicio debe ponderarse con los principios de celeridad y economía procesal que reclaman decisiones prontas, adelantadas con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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