Exequátur de sentencias proferidas en Alemania se puede reconocer bajo estas condiciones (12:04 p.m.)
21 de Junio de 2018
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Nota:
108397
Pese a que no existen tratados internacionales vigentes entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de sentencias, se puede reconocer el exequátur de sus providencias cuando se constate que cumple con las exigencias del artículo 606 del Código General del Proceso. Aunado a lo anterior, se debe verificar si la sentencia proferida en el país extranjero se halla en copia auténtica, debidamente legalizada de acuerdo con la ley colombiana, y con la constancia de estar en firme legalmente. Por último, es necesario que la sentencia sea compatible con los principios y las leyes de orden público del Estado colombiano (M. P. Álvaro Fernando García).
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