Excluir a determinadas entidades públicas de la prohibición de admitir la confesión provocada o espontánea no es inconstitucional (8:30 a.m.)
22 de Agosto de 2012
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Nota:
82933
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, en el que se prohíbe admitir la confesión provocada o espontánea de los representantes judiciales de la Nación, los departamentos, los municipios, los distritos y los establecimientos públicos. El demandante acusó la norma de ser discriminatoria, pues no se hizo extensivo ese mandato a todas las entidades públicas. A juicio de la corporación, la exclusión sería injustificada si el ordenamiento jurídico no contemplara otras formas de actuar frente a los comportamientos malintencionados o negligentes de los funcionarios. En ese caso, se daría una desprotección absoluta del interés general, del patrimonio público, del principio de igualdad o de la moralidad administrativa. Además, las entidades que carecen de personería hacen parte del nivel central y si, por el contrario, poseen personería, se asimilan a establecimientos públicos (M.P. Mauricio González Cuervo).
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