Estudio para otorgar pensión de sobreviviente debe respetar derechos fundamentales del solicitante (3:54 p.m.)
15 de Noviembre de 2012
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Nota:
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El hecho de que un pensionado fallecido no durmiera en el mismo lecho con su cónyuge por razones justificables no es razón para negar la pensión de sobreviviente al supérstite. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia señaló que la decisión de una pareja de no compartir la misma cama pertenece a su esfera privada y no debe ser ventilada en un escenario por fuera de ese marco, ya que comprometería derechos fundamentales. La Sala Laboral remarcó la diferencia entre la convivencia y la cohabitación, en el contexto del requisito exigido por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobreviviente. En este fallo se llamó la atención al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por el tratamiento dado al demandante. Según la Sala, el ISS negó la prestación con base en argumentos deleznables y luego de una tortuosa “investigación” basada en preguntas abiertamente sugestivas y en búsqueda de contradicciones. Finalmente, acogió lo manifestado por el juez de primera instancia, en el sentido de que este tipo de conductas por parte del ISS, con “posiciones tan radicales por interpretaciones tan restrictivas, son las causantes de la congestión que en estos momentos se presenta en la justicia laboral” (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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