Estatuto del Consumidor es aplicable a la construcción de inmuebles
El consumidor de vivienda puede ejercer la acción de responsabilidad solidaria, generada por garantías legales y la protección por producto defectuoso.
17 de Mayo de 2022
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el Estatuto del Consumidor sí es aplicable en materia de construcción de inmuebles, entonces el comprador de vivienda también podría ejercer la acción de responsabilidad por daño por producto defectuoso, contemplada en el artículo 20.
Ello es así porque el numeral 17 del artículo 5 define al producto defectuoso como “aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”.
El alto tribunal indicó que la garantía y la responsabilidad por producto defectuoso estaría a cargo del dueño de la obra -quien construye o hace construir para vender-, el constructor, el administrador delegado y toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien.
Agregó la Sala que mencionar que son otros los que deben responder es olvidar que por expreso mandato constitucional, en temas de consumo, serán responsables quienes hayan participado en la producción y en la comercialización de bienes y servicios y con ello atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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