Estado puede intervenir sobre propiedad privada para exigir eficacia de la función social (12:02 p.m.)
29 de Diciembre de 2016
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Nota:
53392
La Corte Constitucional recordó que cuando un bien no puede explotarse adecuadamente por inconvenientes naturales del predio, como la falta de comunicación con la vía pública, el Estado debe intervenir para exigir la eficacia de la función social de la propiedad. A esta conclusión llegó la corporación luego de explicar la connotación jurídica-social de la propiedad, la cual dejó de ser un simple derecho subjetivo para pasar a tener una función social, lo cual consiste en la facultad y derechos que se ejercen sobre un bien determinado, con la libertad de hacer lo que es conveniente para la sociedad. De igual forma, advirtió que la responsabilidad de cumplir con la función social para la cual está destinado está radicada en cabeza del propietario, pero si ello no se cumple, el Estado puede inmiscuirse para “asegurar el empleo de las riquezas que posee (el propietario) conforme a su destino”. En consecuencia, el legislador puede imponerles a los propietarios ciertas restricciones a su derecho, con el fin de preservar los intereses sociales, siempre y cuando no afecte el núcleo esencial del mismo, es decir, que se respete el nivel mínimo de uso y de explotación económica del bien. Entre las limitaciones o las restricciones que se le imponen al derecho de propiedad se encuentran las servidumbres, definidas en el artículo 879 del Código Civil como “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”. Acorde con ello, precisó que esta prestación de la utilidad proporcionada por un predio a otro predio (servidumbre) es una de las formas de cumplir con la función social de la propiedad; además, constituye un derecho accesorio unido de forma inseparable al fundo dominante (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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