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Esta es la sentencia que declaró inconstitucional restricción testamentaria a quienes tengan hijos de matrimonios anteriores (4:37 p.m.)

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06 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación” del artículo 1133 del Código Civil. A juicio de la Sala Plena, esa expresión desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y desborda la esfera individual del ser humano respecto de decisiones tan trascendentales como querer contraer matrimonio o convivir en unión marital de hecho. Luis Guillermo Guerrero y María Victoria Calle presentaron aclaraciones de voto, por su parte, Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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