Entidades territoriales deben acreditar la posesión sobre inmuebles para acceder a la financiación de proyectos
24 de Febrero de 2021
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Nota:
118750
El último inciso del artículo 48 de la Ley 1551 del 2012 dispone una regla especial para aquellos casos en que existen proyectos financiados total o parcialmente por entidades públicas del orden nacional sobre bienes de las entidades territoriales, la cual consiste en que estas últimas deberán acreditar la posesión de los bienes inmuebles y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público, cuando quiera que se les exija prueba de la propiedad. En concepto del Ministerio de Hacienda, la norma no está creando un nuevo título de propiedad basado en la posesión y, por el contrario, resulta aplicable a las diferentes hipótesis en las cuales el Estado es poseedor de un bien inmueble, con las particularidades de cada caso, así: (i) cuando es propietario de un bien fiscal inmueble y cuenta con un registro inmobiliario, (ii) cuando es propietario y el título consta en la Constitución o en las leyes, como es el caso de los bienes baldíos, y (iii) cuando es poseedor, pero no propietario, ya que no cuenta con título alguno de índole constitucional, legal o registral (ocupación de hecho con elementos de animus y corpus), último supuesto sobre el cual la posesión no suple la prueba de la propiedad, pero la norma no lo excluye para dar por satisfechos los requisitos para que proceda la inversión.
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