Entidades aseguradoras de vida no están obligadas a ofrecer renta vitalicia inmobiliaria
20 de Enero de 2021
Reproducir
Nota:
119281
A través del Decreto 1398 del 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las condiciones para que opere la figura de renta vitalicia inmobiliaria, cuyo ofrecimiento recae exclusivamente en las entidades aseguradoras de vida, sin que ello signifique que estén obligadas a ofrecer el producto a los consumidores financieros. Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, corresponde a cada aseguradora de vida interesada en comercializarlo definir y comunicar a los consumidores financieros los procedimientos particulares o específicos para su respectiva adquisición, con?sujeción a la normativa prevista en la materia. Cabe recordar que dicho contrato de seguro puede ser ofrecido bajo varias modalidades: (i) renta vitalicia inmobiliaria inmediata, (ii) renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida y (iii) otras modalidades desarrolladas por las entidades aseguradoras de vida, previamente autorizadas.
Opina, Comenta