Enajenación de inmuebles en cabeza de menores de edad sin emancipar requiere autorización judicial (8:42 a.m.)
07 de Noviembre de 2013
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Nota:
92246
La enajenación de inmuebles en cabeza de menores de edad sin emancipar es procedente, previa autorización judicial, mediante un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. Si, de acuerdo con las pruebas aportadas, se considera que la venta salvaguarda el bienestar del menor, el representante deberá celebrar el negocio dentro de los seis meses siguientes. De lo contrario, la autorización se entenderá extinta. La Ley 1306 del 2009, por la cual se estableció el marco legal para discapacitados mentales, es aplicable a las personas con discapacidad por razones de edad sobre las cuales los padres no ejercen la patria potestad, es decir, los menores emancipados, aclaró la entidad.
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