En las restituciones mutuas, excepcionalmente, el poseedor de buena fe puede apropiarse de los frutos percibidos (5:00 p.m.)
04 de Octubre de 2011
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Nota:
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En sentencia del pasado 16 de septiembre, la Sala Civil de la Corte Suprema advirtió que en el caso de las restituciones mutuas, los poseedores de buena y de mala fe deben restituir los frutos percibidos, pero, excepcionalmente, el detentador de buena fe puede hacerse dueño de los que se hayan percibido antes de la notificación de la demanda. Además, la sala recordó que los frutos naturales pendientes de un bien raíz pertenecen a su propietario. La corporación estableció que una empresa causó a los demandantes un detrimento patrimonial por aprovecharse de los frutos pendientes del inmueble que debía restituirles y por ello ordenó la indemnización de los perjuicios (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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