Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


En las restituciones mutuas, excepcionalmente, el poseedor de buena fe puede apropiarse de los frutos percibidos (5:00 p.m.)

Openx [71](300x120)

76518

04 de Octubre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En sentencia del pasado 16 de septiembre, la Sala Civil de la Corte Suprema advirtió que en el caso de las restituciones mutuas, los poseedores de buena y de mala fe deben restituir los frutos percibidos, pero, excepcionalmente, el detentador de buena fe puede hacerse dueño de los que se hayan percibido antes de la notificación de la demanda. Además, la sala recordó que los frutos naturales pendientes de un bien raíz pertenecen a su propietario. La corporación estableció que una empresa causó a los demandantes un detrimento patrimonial por aprovecharse de los frutos pendientes del inmueble que debía restituirles y por ello ordenó la indemnización de los perjuicios (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)