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Embargos judiciales sobre deudas alimentarias prevalecen sobre deudas a cooperativas (8:25 a.m.)

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27 de Junio de 2013

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 144 de la Ley 79 de 1988 (régimen de cooperativas), según el cual las deducciones a favor de las cooperativas tienen prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos, los embargos judiciales por deudas alimentarias prevalecen sobre aquellas. Así lo indicó el Ministerio de Trabajo, en concepto de febrero.

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