Embargo de una cuenta bancaria de la empresa no la inhabilita para ejercer el comercio (11:48 a.m.)
23 de Diciembre de 2011
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Nota:
78245
El embargo de una cuenta bancaria de la empresa no la inhabilita para ejercer el comercio, pero sí la limita en el curso ordinario de sus operaciones, pues los dineros consignados o que ingresen a la misma no pueden girarse con otra finalidad distinta que el pago de la obligación que originó la medida cautelar. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio.
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