Embargo de una cuenta bancaria de la empresa no la inhabilita para ejercer el comercio (11:48 a.m.)
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23 de Diciembre de 2011
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El embargo de una cuenta bancaria de la empresa no la inhabilita para ejercer el comercio, pero sí la limita en el curso ordinario de sus operaciones, pues los dineros consignados o que ingresen a la misma no pueden girarse con otra finalidad distinta que el pago de la obligación que originó la medida cautelar. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio.
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