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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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El simple resultado indeseado no determina la responsabilidad civil médica

07 de Octubre de 2021

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El simple resultado indeseado no determina la responsabilidad civil médica (Freepik)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó un fallo proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual se declaró la responsabilidad civil de un médico que practicó un procedimiento no avalado por la comunidad médica, el cual trajo como consecuencia la muerte del paciente, debido a las complicaciones posteriores que presentó.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, el “surset gástrico de Sales” no sería una intervención quirúrgica recomendada por la Asociación Colombiana de Obesidad y Cirugía Bariátrica, sino un procedimiento en fase de desarrollo, cuya idoneidad requeriría de verificaciones y comprobaciones empíricas exhaustivas, propias de la medicina basada en la evidencia.

De otra parte, agregó el alto tribunal, en la historia clínica que elaboró el médico cuestionado no se registró de forma expresa el tipo de intervención practicada, sino que, simplemente, se indicó que se trataba de una cirugía bariátrica, denominación genérica que no permite establecer concretamente a qué tipo de intervención fue sometido el paciente.

 

Historia clínica

Así mismo, en la historia clínica que se elaboró antes y durante la cirugía no se dejó evidencia de haberse informado al paciente los riesgos particulares del procedimiento, ni sus ventajas o desventajas respecto de otros tratamientos para la obesidad, como sería de rigor no solo para asegurar la trazabilidad posterior de esa cirugía, sino también para garantizar un adecuado consentimiento por parte del paciente.

Y es que la historia clínica es un documento crucial, tanto para exonerar al médico como para endilgarle responsabilidad, pues recoge todo el itinerario del tratamiento ofrecido al paciente. Una historia clínica irregular o mal confeccionada, con tachones o anomalías, puede ser indicio grave de negligencia médica, precisó el alto tribunal.

Ahora bien, indicó, de acuerdo con su propia jurisprudencia, establecer la existencia y extensión de los daños corporales del paciente no suele ser una tarea excesivamente compleja o dispendiosa. El debate procesal termina centrándose en el actuar culposo del galeno demandado, entendido como la inobservancia de la lex artis ad hoc, y su vínculo de causalidad con el menoscabo que se anuncia en la respectiva demanda.

 

Estándar de conducta

Salvo supuestos excepcionales, como la existencia de pacto expreso, la procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud.

Por lo tanto, la imputación subjetiva de los galenos debe construirse comparando su proceder con el que habría desplegado un colega de su especialidad, con un nivel promedio de diligencia, conocimientos, habilidades, experiencia, etc., en caso de haberse enfrentado, hipotéticamente, al cuadro clínico del paciente afectado.

Esto explica la referencia a una lex artis ad hoc, que no es otra cosa que evaluar la adecuación de las actividades del personal de salud de cara a la problemática específica de cada persona sometida a tratamiento, observando variables como su edad, comorbilidades, diagnóstico, entre otras que puedan identificarse para cada evento concreto.

De otra parte, señaló la corte, tanto las afirmaciones de los testigos técnicos como las conclusiones de un experto, son valiosas para el juez, siempre y cuando brinden las explicaciones suficientes y las herramientas para su valoración racional. Así, deben dar elementos de juicio para determinar su credibilidad, diferenciando las apreciaciones técnicas de simples opiniones subjetivas, como sucedió en el caso bajo análisis (M.P. Luis Alonso Rico Puerta).   

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