El seguro ecológico no tiene reglamentación, pues ampara daños a los bienes de terceros y no los ocasionados al medio ambiente (4:42 p.m.)
13 de Septiembre de 2010
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Nota:
68943
El seguro ecológico, creado por la Ley 491 de 1999, no está regulado por ninguna otra ley ni ha sido reglamentado por ningún decreto. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio del Medio Ambiente), luego de varias reuniones celebradas desde el año 1999 con la comisión creada por la norma, concluyó que no era factible su reglamentación, pues lo que creaba la ley no era un seguro que cubriera daños al medio ambiente, sino un seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros. El amparo recaía sobre los daños a los bienes de propiedad de terceros como consecuencia de un problema de deterioro o contaminación ambiental, tema que ya es regulado por la legislación civil y mercantil. Además, indicó el ministerio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió la conclusión mencionada, en fallo del 14 de noviembre del 2002, por lo que no hay obligación legal de reglamentar.
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