Donaciones a equipos de futbol hechas por empresas de servicios públicos no pueden trasladar costo a los usuarios (3:59 p.m.)
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23 de Diciembre de 2016
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El contrato de donación no está prohibido de manera particular para las empresas de servicios públicos domiciliarios, por lo que pueden acudir a dicha figura en los términos que dispongan donante y donatario, en virtud del principio de la autonomía de la libertad privada, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No obstante, aclaró, ningún prestador podrá poner en peligro su suficiencia financiera o económica y, de ninguna manera, trasladar costos a los usuarios por una gestión ineficiente. En el evento de donar recursos a un equipo de futbol, teniendo en cuenta la consulta particular, los valores de los bienes donados no pueden trasladarse al pago de los servicios públicos por parte de los usuarios del prestador donante. En todo caso, estos últimos y cualquier ciudadano pueden solicitar de manera respetuosa la información que consideren y la empresa estará en obligación de suministrarla, siempre que no se trate de aquella considerada por ley como reservada.
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