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Disolución de sociedad conyugal no es requisito para configurar una unión marital de hecho (3:00 p.m.)

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21 de Diciembre de 2012

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La existencia de una sociedad conyugal previa obstaculiza el surgimiento de la sociedad patrimonial y no la unión marital de hecho entre dos compañeros permanentes. Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al señalar que la existencia de una sociedad conyugal previa de ambos o alguno de los compañeros no es obstáculo para la conformación de la unión marital de hecho. La existencia de esa sociedad conyugal obstaculiza, en principio, el surgimiento de la sociedad patrimonial cuando no se encuentra disuelta, en esencia para evitar la confusión de universalidades patrimoniales, por lo que, acorde con esa orientación, se reclama únicamente la ocurrencia de esta, mas no su liquidación (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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