14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


DIAN no puede recibir en dación en pago la posesión sobre un inmueble (4:37 p.m.)

01 de Febrero de 2012

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Nota:
78820
Existe una imposibilidad de carácter jurídico para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda recibir en dación en pago la posesión sobre un inmueble, pues el Decreto 4815 del 2007, por el cual se reglamenta el artículo 840 del Estatuto Tributario, sobre remate de bienes, señala que efectuada la inscripción de la transferencia de dominio de los bienes sujetos a registro y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste al acto, estos serán entregados real y materialmente, lo cual no podría realizarse en el caso de la mera posesión, pues la norma no lo establece como forma de pago de obligaciones tributarias pendientes. Así lo precisó la entidad, en reciente oficio.

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