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Desde cuándo se deben pagar los intereses moratorios derivados de un contrato de seguro

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19 de Febrero de 2021

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A la luz del artículo 1080 del Código de Comercio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que es indiscutible que el legislador contempla intereses moratorios derivados del contrato de seguro. A partir de esta disposición ha establecido que los intereses moratorios se pagarán desde: (i) el mes siguiente a la fecha en que el tomador o beneficiario pruebe el siniestro y la cuantía, aun extrajudicialmente, según el artículo 1077 del Código de Comercio, (ii) la ejecutoria de la sentencia que ordena el pago, cuando la aseguradora objeta la reclamación y únicamente durante el trámite del proceso se acredita el siniestro y se determina su monto, acorde con la Sentencia de esta sala SC-52172019 y (iii) la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, si se demostró el siniestro con la reclamación, pero el valor de la pérdida se logra probar al interior del proceso judicial. Conozca el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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