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Describen competencias del juez contencioso que antes eran propias del derecho privado (2:48 p.m.)

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05 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado indicó que, a partir del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta jurisdicción asumir litigios relacionados con empresas que prestan servicios públicos y que hayan asumido contratos con cláusulas exorbitantes (numeral 3º del artículo 104 de la Ley 1437 del 2011). El fallo señala que las materias del contrato que no involucren este tipo de cláusulas seguirán a cargo del juez ordinario. En virtud de la nueva legislación, dice, también le corresponderá al juez contencioso conocer las controversias originadas en cualquier clase de contrato donde tengan parte una entidad estatal, sociedades en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50 % de su capital y entes con aportes o participación estatal igual o superior al mismo porcentaje. Ello a partir de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 104 de la Ley 1437 del 2011, aun cuando, aclara, este nuevo régimen no es aplicable a las entidades financieras que contraten objetos que hacen parte del giro ordinario de su negocio. Así las cosas, señala la providencia, quedarán incluidas la mayoría de empresas excluidas de la Ley 80 de 1993 que en la actualidad se enfrentan al régimen jurídico de mezcla de derecho privado con principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (C. P. Enrique Gil).

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