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Derecho a la salud no se puede obstaculizar a menores en proceso de adopción, por ausencia del registro civil (4:57 p.m.)

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18 de Abril de 2011

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Quien asume de manera transitoria las obligaciones propias de la familia, como en el caso de la custodia provisional, debe ostentar las facultades suficientes para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud del menor, señaló la Corte Constitucional. La Sala Quinta de Revisión tuteló el derecho a la salud de una menor a la que se le negó la posibilidad de acceder a un servicio de salud, como beneficiaria, debido a que se encuentra en proceso de adopción. El juez de instancia negó el amparo porque consideró que la menor no puede acceder al servicio de salud, hasta tanto culmine el trámite de adopción y se reconozca a la actora como su madre en el registro civil respectivo. La corporación dijo que la resistencia de la entidad demandada vulnera el derecho a la igualdad y al debido proceso de la menor (M. P. Jorge Iván Palacio).

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