Derecho de servidumbre no da la posibilidad de alegar posesión ni dominio sobre el bien (11:48 a.m.)
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19 de Abril de 2013
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la servidumbre es un derecho real accesorio que grava un bien raíz, por lo que en relación con ella no se puede alegar posesión ni mucho menos dominio. Por otra parte, el alto tribunal concluyó que la servidumbre y la infraestructura son independientes y no se pueden confundir, pudiendo existir la una sin la otra, en el caso de que se constituya el gravamen pero no se realicen las obras necesarias para su disfrute. También puede suceder que, existiendo estas, se proceda a su desmonte, remplazo o adecuación, sin que con ello se modifique el estimativo económico de la limitación (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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