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Derecho de herencia sobre un bien específico puede ser objeto de aporte a una SAS

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24 de Abril de 2020

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Un heredero puede realizar la cesión del derecho de herencia que recae sobre la universalidad jurídica patrimonial del causante, integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones del mismo, o la cesión del derecho de herencia que le pueda corresponder sobre un bien específico. En el primer caso, esta cesión solo constituye una mera expectativa no determinada y, como tal, no podría ser objeto de aporte a ningún tipo de sociedad, pues no sabe con precisión cuáles derechos o beneficios recibiría el heredero, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, en el segundo caso sí sería posible aportar el mismo a una SAS, ya que el derecho recae sobre un bien específico de la universalidad, es decir, se trata de un derecho cierto susceptible de ser valorado. 

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