Declarar desierta la apelación si el demandante no cancela el valor de las copias no es una sanción: Corte Constitucional (11:11 a.m.)
29 de Noviembre de 2013
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Nota:
93167
La Corte Constitucional determinó que declarar desierta la apelación cuando el recurrente no cumple su obligación de cancelar el valor de las copias no constituye una sanción, pues es la consecuencia jurídica de un incumplimiento para con la carga procesal que le es propia; de ahí que no sea necesario brindar garantías del derecho a la defensa, como si se tratara de una determinación sancionatoria impuesta por un juez. Así las cosas, para el alto tribunal es constitucional que si esta exigencia no se cumple tras cinco días de la notificación del auto de admisión se produzca esta consecuente determinación (inciso sexto del artículo 358 del Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil)). Sin embargo, subraya, la declaratoria de exequibilidad está condicionada a que el juez de segunda instancia, de manera expedita y por los medios más idóneos, requiera al apelante y a su abogado para que cumplan con el requisito ya indicado. La magistrada María Victoria Calle anunció que aclarará su voto. Cabe resaltar que la Procuraduría había solicitado declarar exequible la norma (C. P. Luis Ernesto Vargas).
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